Sociedad

Cuatro fallas procesales y de prejuicio en la búsqueda de Agostina Vega

La investigación sobre la desaparición y muerte de Agostina, 14 años, mostró demoras operativas y sesgos que violaron protocolos nacionales de búsqueda y protección.

Publicado el 6 de junio de 2026, 14:06 hs

Cuatro fallas procesales y de prejuicio en la búsqueda de Agostina Vega

La búsqueda de Agostina Vega, una adolescente de 14 años, estuvo marcada por demoras y decisiones contrarias a protocolos: la denuncia fue tomada con cuatro horas de demora y la Alerta Sofía se solicitó recién 72 horas después; el cuerpo fue hallado tras 156 horas de búsqueda (según La Nación, 5/6/2026). Este resumen factual es la base para analizar qué falló desde el punto de vista procesal y qué prejuicios operaron en la investigación.

¿Qué falló en los primeros pasos de la investigación?

La secuencia inicial tiene tres decisiones concretas que explicitan el error operativo: la madre denunció la ausencia a las 4:00 del 24 de mayo y, según el abogado familiar Carlos Nayi, esperó cuatro horas para que le tomaran la denuncia (La Nación, 5/6/2026). El protocolo del Sistema Federal de Búsqueda de Personas (Sifebu) recomienda recepción inmediata y judicialización de averiguaciones de paradero; la omisión retrasa medidas como geolocalizaciones y alertas. Además, la Alerta Sofía —diseñada para difusión inmediata ante riesgo cierto de niños, niñas y adolescentes— se activó recién al cuarto día, cuando el protocolo y especialistas señalan que la ventana crítica es mucho más corta (Missing Children, declaraciones publicadas en La Nación). La combinación de demora administrativa y discrecionalidad fiscal limitó la capacidad operativa de búsqueda en las primeras 72 horas.

¿Por qué la perspectiva de género debe incorporarse desde el minuto uno?

Los protocolos de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (Ufem) y la Procuraduría Protex indican investigar la hipótesis de femicidio desde el inicio cuando falta una mujer o niña. El Registro Nacional de Femicidios de la Corte Suprema consigna que en el 10% de los femicidios la mujer había estado previamente desaparecida (citado en La Nación), y estimaciones periódicas mencionan alrededor de 5.000 mujeres desaparecidas en el país (La Nación). En 2023, una investigación que releva desapariciones mostró que de 78 casos relevados inicialmente se confirmó la muerte o se investigó con certezas en 17, y en 12 de esos casos la novedad se relacionó con femicidio; esa comparación temporal (2023 vs. 2026) no es anecdótica: indica patrones reiterados de riesgo cuando no se prioriza la perspectiva de género. Tratar la desaparición de una niña como un evento menor o como posible trata sin evaluar la violencia de género desde el inicio reproduce un sesgo que puede costar vidas.

¿Cómo influyen los prejuicios institucionales y mediáticos?

Durante la búsqueda hubo énfasis en conductas personales y relaciones de la víctima, lo que desplazó la atención hacia la familia y la propia chica en lugar de los posibles agresores. Fuentes de la investigación consultadas por medios mostraron versiones que relativizaron la gravedad por la aparente voluntariedad del traslado de la niña; sin embargo, por ley y por criterio técnico una persona de 14 años no puede otorgar consentimiento válido. Esa narrativa fragmentaria —repetida por actores institucionales y en parte de la cobertura— favorece explicaciones que personalizan la responsabilidad y minimizan condiciones estructurales de violencia. La Defensoría de Niñez de Córdoba recordó la obligación de proteger la dignidad y el interés superior del niño; respetar esa norma no es retórica: modifica la forma en que se recaban pruebas, se entrevista a testigos y se preservan escenas.

Qué cambios procesales y de control deberían implementarse ya

Tres medidas prácticas pueden reducir la recurrencia de estas fallas. Primero, recepción inmediata de denuncias de desaparición y activación automática de protocolos iniciales en comisarías, con registro horario verificable (Sifebu exige rápida actuación). Segundo, obligación de solicitar la Alerta Sofía en casos de riesgo cierto o indicios de peligro para NNA, evitando la discrecionalidad fiscal que postergó la difusión en este caso (rechazo a demoras superiores a 72 horas, según especialistas citados). Tercero, auditar decisiones de judicialización y capacitación obligatoria en perspectiva de género para policías y fiscales; las auditorías deberían ser públicas y cuantificables. Mantener la precisión procesal y la protección de las partes —postura que este medio sostuvo en notas previas sobre seguridad— no es neutral: es la vía para evitar que errores y prejuicios repitan tragedias.

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